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La nueva compañía se podría constituir con un socio ecuatoriano (sociedad nacional), y un socio extranjero (sociedad brasilera), pero es justo destacar que para el acto constitutivo o contrato de sociedad (inicio o formación de la nueva compañía), la superintendencia de Compañías de Ecuador necesita saber y constatar, previo a la aprobación de la nueva compañía, que la compañía brasilera existe verdaderamente en el lugar de origen de esta sociedad extranjera, y que quien o quienes comparezcan al acto constitutivo a nombre de la sociedad extranjera tengan la capacidad suficiente para representar a esta compañía extranjera en el acto o contrato constitutivo de la nueva sociedad ecuatoriana. Esto se entiende desde el punto de vista de que el trabajo de la superintendencia es el asegurarse de que las personas naturales o jurídicas que conforman nuevas sociedades existan realmente.

Lo dicho implica que para que la sociedad brasilera pueda comparecer al acto de constitución de la nueva compañía ecuatoriana en calidad de socia de la misma, necesitamos probar su existencia en Brasil, con casi los mismos documentos indicados anteriormente en los documentos necesarios para la domiciliación de sociedades extranjeras.

ALTERNATIVA

Siendo lo anterior, existe la alternativa de que la compañía nueva en Ecuador, se constituya con socios como la otra compañía ecuatoriana de que utilice una persona natural o residente Ecuatoriano, o cualquier otra persona que se estime conveniente, para luego de estar constituida la nueva compañía, la persona que se ponga en el acto constitutivo ceda sus acciones a favor de la compañía brasilera, con lo cual pasa a ser socia de esta, sin la necesidad de cumplir con todos los requisitos arriba mencionados, por que no se trata ya de una acto público de constitución, sino tan solo de un asunto interno de la nueva sociedad, que puede admitir los socios que quiera y puede aceptar cualquier medio probatorio de la existencia de la sociedad brasilera que pasaría a tener acciones en ella (Importante que en este caso sólo puede ser Sociedad Anónima).

Los documentos necesarios para la domiciliación de compañías en Ecuador son:

1.1. Copia del contrato o acto constitutivo y del estatuto de la compañía, los cuales tienen que venir notarizados y legalizados ya sea por Cónsul Ecuatoriano o si Brasil es suscriptor del Sistema de apostilla de La Haya, pueden venir legalizados via este sistema es decir apostillados. Estos documentos deben de ser traducidos al español (asunto este de la traducción que podemos hacer aquí en Ecuador).

1.2. Certificado expedido por el Cónsul del Ecuador en Brasil, que acredite que la compañía está constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene la facultad para negociar en el exterior (para que el Cónsul pueda extender esta certificación se le debe entregar a él las certificaciones que correspondan del órgano pertinente en Brasil, que le permita certificar lo que estamos pidiendo).

1.3. Copia de la resolución por la cual el órgano competente de la compañía (Junta general de socios o junta directiva según ordene el estatuto de la Compañía)) autoriza la apertura de la sucursal en el Ecuador, fija su domicilio en el territorio ecuatoriano, nombra un apoderado que le represente (el texto de este poder lo tenemos nosotros), y asigne un capital a invertirse en la operación en Ecuador, el mínimo por ahora es de $ 2000, los cuales se depositan en un banco ecuatoriano en una cuenta de integración de capital, por lo que nos dan un certificado del depósito, que luego de concluido el trámite de domiciliación se devuelven esos fondos a la compañía.

Nota Importante: Todos los documentos tienen que ser notarizados y legalizados o apostillados, presentados en tres ejemplares.
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