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Apertura de Empresas
La nueva
compañía se podría
constituir con un socio ecuatoriano
(sociedad nacional), y un socio
extranjero (sociedad brasilera), pero
es justo destacar que para el
acto constitutivo o contrato de
sociedad (inicio o formación
de la nueva compañía),
la superintendencia de Compañías
de Ecuador necesita saber y constatar,
previo a la aprobación
de la nueva compañía,
que la compañía
brasilera existe verdaderamente
en el lugar de origen de esta
sociedad extranjera, y que quien
o quienes comparezcan al acto
constitutivo a nombre de la sociedad
extranjera tengan la capacidad
suficiente para representar a
esta compañía extranjera
en el acto o contrato constitutivo
de la nueva sociedad ecuatoriana.
Esto se entiende desde el punto
de vista de que el trabajo de
la superintendencia es el asegurarse
de que las personas naturales
o jurídicas que conforman
nuevas sociedades existan realmente.
Lo dicho implica que para que
la sociedad brasilera pueda comparecer
al acto de constitución
de la nueva compañía
ecuatoriana en calidad de socia
de la misma, necesitamos probar
su existencia en Brasil, con casi
los mismos documentos indicados anteriormente en
los documentos necesarios para
la domiciliación de sociedades
extranjeras.
ALTERNATIVA
Siendo lo anterior, existe la alternativa de que la compañía
nueva en Ecuador, se constituya
con socios como la otra compañía
ecuatoriana de que utilice una persona natural o residente Ecuatoriano, o cualquier otra
persona que se estime conveniente,
para luego de estar constituida
la nueva compañía,
la persona que se ponga
en el acto constitutivo ceda
sus acciones a favor de la compañía
brasilera, con lo cual pasa a
ser socia de esta, sin la necesidad
de cumplir con todos los requisitos
arriba mencionados, por que
no se trata ya de una acto público
de constitución, sino tan
solo de un asunto interno de la
nueva sociedad, que puede admitir
los socios que quiera y puede
aceptar cualquier medio probatorio
de la existencia de la sociedad
brasilera que pasaría a
tener acciones en ella (Importante que en este caso sólo puede ser Sociedad Anónima).
Los documentos necesarios para
la domiciliación de compañías
en Ecuador son:
1.1. Copia del
contrato o acto constitutivo y
del estatuto de la compañía,
los cuales tienen que venir notarizados
y legalizados ya sea por Cónsul
Ecuatoriano o si Brasil es suscriptor
del Sistema de apostilla de La
Haya, pueden venir legalizados
via este sistema es decir apostillados.
Estos documentos deben de ser
traducidos al español (asunto
este de la traducción que
podemos hacer aquí en Ecuador).
1.2. Certificado
expedido por el Cónsul
del Ecuador en Brasil, que acredite
que la compañía
está constituida y autorizada
en el país de su domicilio
y que tiene la facultad para negociar
en el exterior (para que el Cónsul
pueda extender esta certificación
se le debe entregar a él
las certificaciones que correspondan
del órgano pertinente en
Brasil, que le permita certificar
lo que estamos pidiendo).
1.3. Copia de
la resolución por la cual
el órgano competente de
la compañía (Junta
general de socios o junta directiva
según ordene el estatuto
de la Compañía))
autoriza la apertura de la sucursal
en el Ecuador, fija su domicilio
en el territorio ecuatoriano,
nombra un apoderado que le represente
(el texto de este poder lo tenemos
nosotros), y asigne un capital
a invertirse en la operación
en Ecuador, el mínimo por
ahora es de $ 2000, los cuales
se depositan en un banco ecuatoriano
en una cuenta de integración
de capital, por lo que nos dan
un certificado del depósito,
que luego de concluido el trámite
de domiciliación se devuelven
esos fondos a la compañía.
Nota Importante:
Todos los documentos tienen que
ser notarizados y legalizados
o apostillados, presentados en
tres ejemplares. |
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